DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES EN COOPERATIVAS

Los aportes sociales pueden definirse como las contribuciones económicas que realizan los asociados a una cooperativa para integrar su capital social y fortalecer su patrimonio.

Dichas contribuciones no constituyen una inversión individual de libre disposición, sino que forman parte del patrimonio común de la organización solidaria, están destinadas al cumplimiento de su objeto social y sirven como garantía de las obligaciones que el asociado adquiera frente a la cooperativa, de conformidad con la ley y los estatutos.

Naturaleza jurídica de los aportes sociales:

Los aportes sociales presentan una naturaleza jurídica especial dentro del régimen cooperativo, la cual define las limitaciones para su disposición:

  • Constituyen el patrimonio de la cooperativa, no una cuenta individual disponible libremente por el asociado.
  • No tienen la naturaleza de títulos valores.
  • Están directamente afectados como garantía de las obligaciones del asociado frente a la cooperativa.
  • Son inembargables, no pueden gravarse ni destinarse a favor de terceros.
  • Solo pueden cederse a otros asociados, en los casos y condiciones previstos en los estatutos.

Eventos en los que procede la devolución de aportes sociales:

La devolución de aportes sociales no es libre ni discrecional, y únicamente procede en los casos expresamente autorizados por la ley y la regulación estatutaria, entre los cuales se encuentran:

  1. Retiro voluntario del asociado.
  2. Exclusión del asociado, conforme a los estatutos.
  3. Muerte del asociado, caso en el cual el derecho se transmite a sus herederos.
  4. Liquidación de la cooperativa.
  5. Amortización o readquisición de aportes, respetando el principio de igualdad entre asociados.
  6. Cuando un asociado supere los topes legales de participación en los aportes sociales.

Tratamiento de los aportes sociales no reclamados:

Cuando un asociado pierde su calidad y, aun así, no reclama los aportes sociales a los que tiene derecho, la cooperativa no puede cambiar su destinación, ni apropiarlos como excedentes, ni trasladarlos a fondos sociales.

Así, en caso de que los aportes sociales no sean reclamados, deben reclasificarse contablemente como una cuenta por pagar (pasivo), mientras el derecho del asociado subsista. Así mismo, la cooperativa tiene la obligación de adelantar gestiones razonables para ubicar al asociado o a sus herederos y efectuar el pago correspondiente.

De igual manera, no es jurídicamente válido destinar los aportes sociales no reclamados a fondos de educación, solidaridad u otros fines, pues ello vulneraría el principio de participación económica de los asociados en condiciones de justicia y equidad. Finalmente, es importante precisar que las cooperativas gozan de autonomía para regular en sus estatutos el procedimiento de devolución de aportes, así como los plazos para realizarlo.

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