LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

De acuerdo con el artículo primero de la Ley 1258 de 2008, el legislador estableció como regla general que la sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes únicamente responden hasta el monto de sus respectivos aportes, excluyéndose expresamente la responsabilidad personal de los accionistas por las obligaciones que asuma la sociedad.

En esa misma línea, la norma dispone que, salvo la excepción consagrada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, reafirmando así el principio de limitación de la responsabilidad societaria.

Excepción: desestimación de la personalidad jurídica:

Mediante el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, se estableció la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, la cual procede cuando la sociedad es utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

En tales eventos, los accionistas y administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de dichos actos y por los perjuicios causados. Esta responsabilidad no surge de manera automática, sino que requiere una calificación judicial previa de la conducta como fraudulenta o constitutiva de abuso del derecho.

La misma disposición establece que la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios corresponde a la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario, y que la acción indemnizatoria derivada de dichos actos puede ser conocida, a prevención, por la Superintendencia de Sociedades o por los jueces civiles del circuito competentes.

Desarrollo jurisprudencial:

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la responsabilidad personal de los accionistas en las S.A.S. es excepcional y está condicionada a la demostración de fraude a la ley o abuso del derecho. Mediante Sentencia STP8990-2018, la Corte señaló que, si bien puede reclamarse el pago de acreencias laborales, la regla contenida en el artículo 1º de la Ley 1258 de 2008 limita la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes, salvo que se configure la excepción prevista en el artículo 42 de la misma ley. En dicha providencia, la Corte fue enfática en indicar que la aplicación de esta excepción exige el agotamiento del procedimiento legal correspondiente, esto es, un proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, en el cual se determine de manera expresa la existencia de abuso del derecho o fraude a la ley.

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