OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR EN TRANSPORTE DE UNIDAD DE CARGA CERRADA Y PRECINTADA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1027 del Código de Comercio Colombiano, cuando la cosa transportada consiste en unidades cerradas, selladas o precintadas, el transportador responde por la conservación y entrega de la unidad en el mismo estado en que la recibe.

Quiere ello significar que, tratándose de unidades de carga cerradas, selladas o precintadas, el objeto del contrato de transporte no es el contenido individual de la mercancía, sino la unidad cerrada en su conjunto.


En tal sentido, la obligación principal del transportador se limita a conservar la integridad física y la condición del sello o precinto, asegurando que la unidad llegue a destino en las mismas condiciones de seguridad en que fue recibida.

Por consiguiente, el transportador no asume responsabilidad por la naturaleza, cantidad, peso o calidad de los bienes contenidos dentro de dicha unidad, en la medida en que no tiene facultad legal ni material para inspeccionarlos o verificarlos.

Obligaciones del transportador:

De acuerdo con lo anterior, las obligaciones específicas del transportador en el caso de transporte de unidades cerradas y precintadas comprenden:

1. Recibir la unidad de carga en el estado en que se encuentre al momento de la entrega, dejando constancia en el documento de transporte, guía, remesa o manifiesto, sobre el estado externo de la unidad, el número de precintos o sellos y cualquier observación relevante.

2. Custodiar, conservar y trasladar la unidad de carga en condiciones que garanticen su integridad física y la inviolabilidad de sus sellos o precintos durante todo el trayecto.

3. Entregar la unidad en el mismo estado en que la recibió, verificando que los sellos o precintos coincidan en número y condición con los consignados al momento de la recepción.

4. Abstenerse de abrir, inspeccionar o manipular la unidad de carga, salvo autorización expresa del remitente, del destinatario o de la autoridad competente.

Presunción de cumplimiento del contrato:

El artículo 1028 del Código de Comercio complementa el régimen de responsabilidad del transportador al establecer que:

“Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.” De esta norma se desprende que, si al momento de la entrega el destinatario recibe la unidad sin dejar constancia de novedad alguna sobre el estado de los sellos, precintos o el contenedor mismo, se presume cumplido el contrato y, por tanto, liberado el transportador de toda responsabilidad ulterior.

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