PRUEBA DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS O EL SERVICIO DESCRITO EN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS

En el ámbito comercial colombiano, la factura electrónica de venta es considerada un título valor, lo cual le otorga fuerza ejecutiva para exigir judicialmente el pago de la obligación que contiene. Sin embargo, para que la factura electrónica adquiera dicha naturaleza jurídica, debe cumplir con requisitos sustanciales y formales expresamente señalados por la ley y la jurisprudencia.

A través de jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, se establecieron los requisitos sustanciales de la factura electrónica como título valor, que son los siguientes:

  1. La mención del derecho incorporado, por ejemplo, el precio de la venta o del servicio.
  2. La firma del emisor, es decir, el vendedor o prestador del servicio.
  3. La fecha de vencimiento para la realización del pago.
  4. El recibido de la factura, con constancia de quién y cuándo la recibió.
  5. El recibido de la mercancía o la prestación del servicio.
  6. La aceptación expresa o tácita de la factura por parte del comprador.

De esta manera, la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio es un requisito sustancial que da origen a la obligación contenida en la factura y permite considerar que existe aceptación de la misma.

Por tanto, si no se acredita que el comprador recibió efectivamente el bien o el servicio facturado, la factura carece de valor probatorio suficiente para exigir su cobro como título valor. De acuerdo con lo anterior, se tiene que, la ausencia de esta prueba, genera las siguientes consecuencias:

  • Impide afirmar que hubo aceptación tácita, ya que esta solo se configura cuando el comprador recibe la mercancía y, transcurridos tres (3) días, no formula reclamos.
  • En consecuencia, la factura no es exigible jurídicamente como título valor, y solo serviría como un documento contable o comercial.

Medios de prueba de la entrega:

La entrega de la mercancía o la prestación del servicio puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido, entre los cuales se encuentran:

  • Actas de entrega o de prestación del servicio, con fecha, lugar y descripción del bien o labor realizada.
  • Mensajes de datos o registros electrónicos en los sistemas de facturación.
  • Correos electrónicos o comunicaciones que confirmen la entrega o conformidad con el producto o servicio.
  • Certificaciones de transportadoras o empresas de mensajería, cuando la entrega se haya realizado por su intermedio.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *