La unión marital de hecho, también conocida como unión libre, es una figura jurídica reconocida en el ordenamiento colombiano a través de la Ley 54 de 1990, modificada posteriormente por la Ley 979 de 2005, la cual reconoce como familia a la conformada por dos personas que deciden convivir de manera libre, estable, permanente y singular, sin que medie el vínculo matrimonial.
Cabe destacar que, inicialmente, esta figura se aplicaba solo a parejas heterosexuales; sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2007, amplió su alcance a las parejas del mismo sexo.
Requisitos para la conformación de la Unión Marital de Hecho:
Para que se configure jurídicamente una unión marital de hecho, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:
i. Voluntad: ambos miembros deben manifestar una intención libre, consciente y voluntaria de conformar una comunidad de vida con fines de apoyo mutuo y consolidación familiar.
ii. Legitimidad: cada persona debe ser plenamente capaz, o relativamente capaces en razón a su edad, conforme se aplica a quienes desearían contraer matrimonio.
iii. Comunidad de vida: debe existir convivencia efectiva, caracterizada por la cohabitación, la ayuda mutua, la solidaridad económica y emocional, y la vida en común bajo un mismo techo.
iv. Permanencia: la relación debe ser estable y continua; no basta una convivencia esporádica o temporal, lo cual se refleja la intención de consolidar una familia.
v. Singularidad: La unión debe ser monogámica, es decir, no puede coexistir con otra relación marital de hecho ni con un vínculo matrimonial vigente.
vi. Ausencia de vínculo matrimonial vigente entre los compañeros: Los compañeros no deben estar casados entre sí. ni con terceros.
Mecanismos legales para declarar la existencia de una Unión Marital de Hecho:
Ley 979 de 2005 prevé tres mecanismos jurídicos válidos para el reconocimiento y formalización de la unión marital de hecho, dependiendo de si existe o no consenso entre los compañeros permanentes:
- Escritura pública ante Notario, cuando ambos compañeros están de acuerdo en reconocer la existencia de la unión.
- Acta de conciliación por mutuo acuerdo, suscrita ante un centro de conciliación autorizado.
- Sentencia judicial, cuando no existe acuerdo entre las partes, cualquiera de los compañeros puede demandar la declaración judicial de la unión marital de hecho.

