MECANISMOS LEGALES PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA UNIÓN MARITAL DE HECHO

La unión marital de hecho, también conocida como unión libre, es una figura jurídica reconocida en el ordenamiento colombiano a través de la Ley 54 de 1990, modificada posteriormente por la Ley 979 de 2005, la cual reconoce como familia a la conformada por dos personas que deciden convivir de manera libre, estable, permanente y singular, sin que medie el vínculo matrimonial.

Cabe destacar que, inicialmente, esta figura se aplicaba solo a parejas heterosexuales; sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2007, amplió su alcance a las parejas del mismo sexo.

Requisitos para la conformación de la Unión Marital de Hecho:

Para que se configure jurídicamente una unión marital de hecho, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:

i. Voluntad: ambos miembros deben manifestar una intención libre, consciente y voluntaria de conformar una comunidad de vida con fines de apoyo mutuo y consolidación familiar.

ii. Legitimidad: cada persona debe ser plenamente capaz, o relativamente capaces en razón a su edad, conforme se aplica a quienes desearían contraer matrimonio.

iii. Comunidad de vida: debe existir convivencia efectiva, caracterizada por la cohabitación, la ayuda mutua, la solidaridad económica y emocional, y la vida en común bajo un mismo techo.

iv. Permanencia: la relación debe ser estable y continua; no basta una convivencia esporádica o temporal, lo cual se refleja la intención de consolidar una familia.

v. Singularidad: La unión debe ser monogámica, es decir, no puede coexistir con otra relación marital de hecho ni con un vínculo matrimonial vigente.

vi. Ausencia de vínculo matrimonial vigente entre los compañeros: Los compañeros no deben estar casados entre sí. ni con terceros.

Mecanismos legales para declarar la existencia de una Unión Marital de Hecho:

Ley 979 de 2005 prevé tres mecanismos jurídicos válidos para el reconocimiento y formalización de la unión marital de hecho, dependiendo de si existe o no consenso entre los compañeros permanentes:

  1. Escritura pública ante Notario, cuando ambos compañeros están de acuerdo en reconocer la existencia de la unión.
  2. Acta de conciliación por mutuo acuerdo, suscrita ante un centro de conciliación autorizado.
  3. Sentencia judicial, cuando no existe acuerdo entre las partes, cualquiera de los compañeros puede demandar la declaración judicial de la unión marital de hecho.

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