LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

La acción de incumplimiento contractual es el mecanismo legal con que cuentan las partes de un contrato, para obtener la declaración judicial de que su contraparte no cumplió con lo pactado.

De tal manera, la esencia de esta acción se fundamenta en acreditar de un lado la existencia de una obligación clara, exigible y determinada, y de otro lado, que el deudor no la ejecutó, la cumplió tarde o la ejecutó de manera defectuosa.

Conforme con lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de incumplimiento contractual no se exige probar la existencia de un daño concreto ni su cuantía; los requisitos o elementos esenciales que deben reunirse para la prosperidad de esta acción son:

  • Existencia de un contrato bilateral válido.
  • Determinación de la obligación a cargo del demandado.
  • Prueba del incumplimiento en cualquiera de sus formas: inejecución, cumplimiento tardío o defectuoso.
  • Demandante cumplido en las obligaciones que le correspondían.

Las finalidades que pueden perseguirse al instaurar una acción de incumplimiento contractual son las siguientes:

  • Exigir el cumplimiento forzado de la obligación.
  • Solicitar la resolución o terminación del contrato.
  • Reclamar la aplicación de cláusulas penales pactadas.

Por su parte, la acción de responsabilidad civil contractual tiene un alcance distinto, en tanto, su objetivo no es solo constatar el incumplimiento, sino obtener la indemnización de perjuicios que el incumplimiento de un contratante haya generado.

Así, en la acción de responsabilidad civil contractual no basta con acreditar que el contrato se incumplió, es necesario probar que dicho incumplimiento causó un daño real y cierto, que ese daño puede ser medido económicamente, y que existe una relación directa de causa y efecto entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido.


De acuerdo con la jurisprudencia, el demandante que ejerce esta acción tiene la carga de demostrar tres aspectos esenciales:

  1. El incumplimiento del contrato, que puede presentarse como inejecución, cumplimiento tardío o defectuoso.
  2. El daño sufrido, el cual debe ser real, cierto y cuantificable.
  3. El nexo causal, entre el incumplimiento y el daño.

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