EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO

El sistema de tiempo compartido turístico se defina como una modalidad especial de prestación de servicios turísticos, la cual permite que varias personas compartan el uso de un inmueble turístico durante períodos determinados del año, sin que ninguna de ellas posea la titularidad exclusiva del bien en su totalidad.

Por su parte, la multipropiedad o modalidad de instrumentación jurídica del sistema de tiempo compartido turístico mediante el derecho real de dominio, es la adquisición por parte de varias personas de la propiedad compartida sobre un inmueble, usualmente un alojamiento vacacional, durante períodos de tiempo específicos.

En esta modalidad, los usuarios adquieren un derecho de propiedad sobre una parte indivisa del inmueble, lo que les otorga derechos de uso y disfrute exclusivos durante el período contratado.

Características del sistema de multipropiedad o dominio por tiempo compartido:

  • Quienes poseen los derechos de dominio son copropietarios del inmueble, con la particularidad de que su derecho de uso es por un tiempo determinado y bajo condiciones específicas.
  • Quienes poseen los derechos de propiedad pueden usar y disfrutar el bien de forma exclusiva durante el período asignado.
  • Es responsabilidad de los copropietarios del inmueble contribuir con los gastos de mantenimiento, administración, impuestos y servicios, de manera proporcional a su derecho de dominio.
  • Los copropietarios se encuentran sujetos a las normas del régimen de propiedad horizontal o a las reglas internas, en caso de que apliquen.

Requisitos para la validez del sistema de tiempo compartido turístico mediante la multipropiedad:

  • Debe existir un Reglamento de Propiedad o de uso donde se especifiquen los turnos, tiempos, derechos y obligaciones de cada propietario.
  • Debe otorgarse por escritura pública e inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
  • El inmueble o proyecto inmobiliario de tiempo compartido o multipropiedad con fines turísticos, y operador o administrador del servicio, deben estar registrados ante el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *