TRATAMIENTO DE VIDEOS GENERADOS EN CÁMARAS DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Las imágenes, sonidos o conversaciones de las personas que son captados mediante cámaras de vigilancia u otros dispositivos tecnológicos, tienen la calidad de datos personales, por cuanto, dichos registros permiten identificar, directa o indirectamente, a una persona natural.

En consecuencia, su recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión debe regirse por lo dispuesto en el derecho fundamental de habeas data, el cual protege la intimidad y el control que cada individuo tiene sobre su información personal.

Para el caso de la información captada por cámaras de seguridad ubicadas en establecimientos comerciales privados que están abiertos al público, la misma se considera de carácter privado según lo ha establecido la Corte Constitucional Colombiana.

Esto significa que dichas grabaciones videográficas solo pueden ser entregadas mediante orden judicial, ya que las cámaras registran constantemente datos relacionados con las personas que ingresan o permanecen en estos lugares, incluyendo su comportamiento, desplazamientos e incluso aspectos que pueden revelar su identidad.

En consecuencia, solo es posible entregar este tipo de material audiovisual cuando exista una orden judicial expresa, emitida por autoridad competente en el marco de sus funciones legales, y con la debida justificación que demuestre que la solicitud se enmarca dentro de un proceso judicial o investigación formal.

Cualquier entrega que se realice por fuera de estos parámetros podría constituir una vulneración al derecho fundamental a la intimidad, y dar lugar a responsabilidades legales para quien facilite dicha información sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. Así las cosas, las grabaciones generadas por cámaras de seguridad ubicadas en establecimientos comerciales privados abiertos al público no pueden ser entregadas a cualquier persona ni difundidas públicamente, ya que hacerlo sin la autorización previa de un juez, constituiría una violación de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

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