CONSIDERACIONES SOBRE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

La legislación mercantil colombiana solo exige de manera obligatoria la creación de una junta directiva en el caso de las sociedades anónimas. De tal manera, esta exigencia legal de conformar una junta directiva no aplica los demás tipos societarios, en los cuales, la constitución de este órgano colegiado es una decisión potestativa que debe estar regulada en los estatutos sociales.

En consecuencia, otros tipos societarios como las sociedades limitadas o las sociedades por acciones simplificadas (SAS), no están obligados por ley a establecer una Junta Directiva, a menos que sus estatutos así lo dispongan voluntariamente.

La junta directiva constituye un órgano colegiado cuya función principal es la administración y dirección de la sociedad, el cual debe estar compuesto por al menos tres (3) miembros principales cada uno de los cuales debe contar con un suplente.

La elección de los miembros principales y sus respectivos suplentes por periodos determinados y definidos en los estatutos sociales, es una facultad que corresponde a la asamblea general de accionistas, la cual representa la máxima autoridad dentro de la estructura corporativa.

Tanto los miembros principales como sus suplentes son designados por la asamblea general de accionistas por un tiempo determinado. No obstante, la asamblea tiene la facultad de reelegirlos o removerlos en cualquier momento.

No obstante, pese a que los miembros de la junta directiva sean electos por un plazo específico, la asamblea general de accionistas goza de la facultad para reelegirlos o removerlos en cualquier momento. Las funciones y facultades que le corresponden a la junta directiva de una sociedad deben estar estipuladas en los estatutos sociales, ya que estos constituyen el marco legal interno que regula su funcionamiento. No obstante, en ausencia de una disposición específica que establezca sus funciones, se entiende que la junta directiva posee la autoridad suficiente para ordenar o no la ejecución de cualquier acto o la celebración de cualquier contrato que se encuentre dentro del ámbito del objeto social de la empresa.

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