Las creaciones culinarias o gastronómicas, entendidas como aquellos procesos o procedimientos que deben observarse para la obtención de un resultado particular, único en su sabor, olor y presentación, son objeto de protección por parte del sistema propiedad industrial en nuestro país, siendo una de las dos grandes categorías en que se divide el Régimen de Protección a la Propiedad Intelectual.
Así las cosas, el sistema de propiedad industrial a través de la obtención de una patente de invención por creación de productos o procesos gastronómicos (recetas), se encuentra previsto como un mecanismo de protección al cual pueden acudir las personas que se encuentren interesas en preservar como un desarrollo de su titularidad este tipo de invenciones humanas, que revistan las características de ser creaciones innovadoras, novedosas y únicas en su sabor. Con la concesión de la patente de invención el titular del producto gastrónomo (ingredientes, cantidades y pasos a seguir o procedimiento para la preparación)
Por otro lado, una creación culinaria es susceptible de ser registrada como marca siempre que o sea apta o cumpla los requisitos de distintivita, perceptibilidad y representación gráfica que debe reunir toda marca. Respecto del requerimiento de distintividad, para el caso de los productos gastronómicos se satisface con el cumplimiento de que el sabor sea constante, en otras palabras, el sabor debe ser siempre el mismo sin ningún tipo de alteración o modificación, otorgando la posibilidad de que sea reproducido siempre en forma idéntica.
Es de precisar que los procesos gastronómicos o recetas, al ser una creación derivada de la mente humana pertenecen a su inventor, al cual le corresponden los derechos tanto morales como patrimoniales derivados de la misma y protegidos por el sistema de derecho de autor.