De acuerdo con lo establecido a través del Artículo 27 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio tienen a su cargo, entre otras, la función de inscripción en el registro mercantil de las personas naturales que ejerzan profesionalmente el comercio, las sociedades comerciales y los establecimientos de comercio, que operen en Colombia.
Para el ejercicio de dicha función registral, en el Artículo 35 el estatuto comercial se prevé un control de homonima en cabeza de las Cámaras de Comercio, según el cual, deberán abstenerse de matricular ante el registro mercantil a una sociedad o establecimiento de comercio, cuando el nombre o sigla que lo identifica sea igual a otro que ya esté inscrito.
De tal manera, el control de homonimia es un mecanismo jurídico destinado a proteger, ante terceros, la razón social y nombre comercial de las personas jurídicas y los comerciantes cuando ha sido inscrito previamente, a fin de garantizar la seguridad jurídica en las relaciones comerciales y evitar que se genere confusión en cuanto a la identificación de los productores, proveedores, comercializadores de bienes y servicios.
Alcance del control
Resulta importante precisar que el control de homónima que deben efectuar las cámaras de comercio se trata de uno meramente formal, es decir, deben verificar si la razón social, nombre o sigla presentado a registro, es idéntico o exactamente igual a otro previamente inscrito.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el examen de homonimia que realizan las cámaras de comercio debe aplicarse únicamente a nombres idénticos. Por lo tanto, si el nombre que se solicita para registro presenta alguna diferencia con uno ya inscrito, como una variación en una letra, la cámara está obligada a proceder con la matriculación.
Así mismo, la prohibición de registrar una persona jurídica o un establecimiento de comercio con un nombre que ya esté inscrito, se aplica sin importar las actividades comerciales que realice tanto la sociedad y el comerciante como el establecimiento.
¿Cuáles son los efectos de la homonimia?
En cumplimiento de la función registral que deben adelantar, las cámaras de comercio podrán negarse a efectuar la matrícula de una sociedad o establecimientos de comercio, o a realizar la inscripción de un cambio de razón social, cuando el nombre dispuesto para registro sea exactamente idéntico a otro que ya se encuentre inscrito. La negativa de las cámaras de comercio frente a la inscripción deberá realizarse mediante acto administrativo motivado, contentivo de la firma de la firma del presidente y secretario de la Cámara de Comercio correspondiente.