El proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real es un trámite judicial especial, a través del cual el acreedor de una obligación tiene la posibilidad de obtener el pago de la deuda mediante la adjudicación del bien que le ha sido dado en garantía.
De tal manera, en aquellos eventos de incumplimiento por parte del deudor frente a su obligación de pago, el acreedor a cuyo favor se ha hipotecado o prendado un bien determinado, podrá acudir a la vía ejecutiva especial solicitando desde la presentación de la demanda la adjudicación del bien grabado.
Recordemos que la acción ejecutiva podrá ser personal cuando se persigan todos los bienes que conformen el patrimonio del deudor, y real cual cuando el acreedor persiga en forma exclusiva el bien objeto de hipoteca o prenda.
La acción ejecutiva personal se fundamenta en un título ejecutivo suscrito y otorgado por el deudor de la obligación, y la real en el documento mediante el cual se constituyó el gravamen.
Documentos que deben anexarse a la demanda:
- El contrato de hipoteca o de prenda
- Título que preste mérito ejecutivo
- Un certificado del registrador respecto de la propiedad de demandado sobre el bien perseguido
- En el caso de la prenda sin tenencia, un certificado sobre la vigencia del gravamen.
- Un avalúo de los bienes objeto de embargo conforme a las reglas del Artículo 444 del Código General de Proceso
- Una liquidación del crédito a la fecha de la demanda
- Tales certificados deberán tener una fecha de expedición no superior a un (1) mes
El acreedor a favor de quien se constituyó una garantía hipotecaria o prendaria para asegurar el pago de una obligación, conserva su derecho de perseguir todos los bienes de propiedad del deudor como constitutivos de la prenda general de sus acreedores; y, en tal sentido, podrá solicitar el embargo y secuestro de los demás bienes de su deudor, además del que fue dado en garantía.