De conformidad con el Artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, para la apertura y operación de cualquier establecimiento de comercio abierto al público, previamente a la iniciación de la actividad comercial, será obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
1. Uso del suelo: deberá obtenerse concepto favorable escrito sobre en el cual se indique que la actividad económica desarrollada es compatible con el uso permitido en la edificación donde se ubica el establecimiento
2. Matrícula mercantil: el propietario del establecimiento comercial deberárealizar lamatrícula del mismo en la Cámara de Comercio del domicilio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de inicio operaciones.
3. Comunicación de la apertura del establecimiento: deberá informarseal comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Comercialización de equipos terminales móviles: se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
- Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
- Cumplir las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales.
- En los casos que aplique, contar con un Concepto Sanitario Favorable emitido por la Secretaría de Salud del lugar donde se desarrolle la actividad.
- Desarrollar el objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
- Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
- Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual, podrán ingresar por iniciativa propia a los establecimientos comerciales, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.