El derecho de petición es una garantía constitucional, consagrada en el Artículo 23 de la Constitución Política, que faculta a todas las personas para presentar solicitudes respetuosas ante las entidades públicas y privadas.
Así mismo, el ejercicio de esta prerrogativa y su protección como derecho fundamental, se satisface con la obtención de una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo frente a los requerimientos elevados por parte de los peticionarios.
Este derecho puede ser ejercido bajo las siguientes modalidades:
1. Solicitudes generales: aquellas que se interponen con el fin de que se preste un servicio o se cumpla una función propia de una entidad.
2. Solicitud de información o documentación: tienen por objeto obtener acceso a información o documentos relativos que se encuentran bajo la custodia de las entidades correspondientes.
3. Consultas: se formulan con la finalidad de que la autoridad respectiva emita un concepto u opinión respecto de materias relacionadas con sus atribuciones.
Los términos con que cuentan las autoridades para resolver las distintas modalidades de peticiones, son los siguientes:
- El plazo para responder solicitudes generales será de 15 días siguientes a su recepción.
- Los requerimientos de documentación e información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción.
- Las peticiones referentes a consultas se solucionarán dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Independientemente de su modalidad, toda petición debe contener los siguientes elementos:
- Nombre completo, documento de identidad y direccióndel peticionario.
- Nombre de la entidad a la cual se dirige.
- Descripción clara y concisa de lo que se solicita.
- Explicación de las normas legales en las que se basa la petición.
- Documentos que acrediten los hechos alegados.
- Fecha y firma del peticionario.