EL ENDOSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA

Según lo establece el Artículo 772 del Código de Comercio, la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

De tal manera, en dicho documento cambiario intervienen dos partes: de un lado, el vendedor o prestador de un servicio, que será el tenedor legítimo y emisor del documento, y de otro lado, el comprador o beneficiario de ese servicio, que será el obligado a realizar el pago.

Para el caso de las facturas electrónicas de venta, el emisor del título también podrá ser denominado facturador electrónico, esto es, quien expide la factura electrónica como título valor y demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de la misma.

Con la finalidad de que las facturas electrónicas de venta sean consideradas títulos valores y sobre las mismas puedan realizarse operaciones de negociación, deberán registrarse en la plataforma RADIAN.

Por su parte, el endoso es un acto jurídico unilateral mediante el cual se transfiere legítimamente la propiedad, y, por tanto, los derechos de los títulos valores a favor de una tercera persona denominada endosatario. Para el caso de las facturas de venta la parte facultada para realizar un endoso será el titular de dicho título valor, es decir, el vendedor o prestador del servicio.

Los siguientes son los requisitos de eficacia del endoso:

  1. La firma del endosante;
  2. Manifestación unilateral e incondicional de “endoso”;
  3. Nombre del endosatario;
  4. Entrega material del título.

De acuerdo con lo anterior, el endoso debe constar por escrito, incluir la firma del endosante, nombre del endosatario y acompañarse de la entrega física o material del documento sobre el cual se realiza el endoso.

Como puede observarse, para la eficacia y validez del endoso sobre una factura de venta, no se requiere la aceptación o consentimiento por parte del comprador o beneficiario de ese servicio, y, por tanto, del obligado a realizar el pago.

El endoso electrónico ha sido definido por nuestro ordenamiento jurídico como un mensaje de datos que hace parte integral de la factura electrónica de venta como título valor, mediante el cual el tenedor legítimo o su representante realiza la transferencia electrónica de los derechos contenidos en la misma, al endosatario.

En línea con lo anterior, en tratándose de una factura electrónica de venta su endoso deberá realizarse a través de la plataforma o sistema RADIAN creado por la DIAN, proceso en el cual se deberán cumplir los requisitos establecidos por dicha entidad y los previstos en el Decreto 1154 de 2020, que modifica el Decreto 1074 de 2015. 

Para constatar que la operación de endoso se haya realizado correctamente, la parte interesada deberá presentar el certificado de existencia y trazabilidad de la respectiva factura electrónica de venta generado por el sistema RADIAN.

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