LA IMAGEN COMO DATO PERSONAL

La concepción de dato personal hace referencia a toda aquella información asociada a una persona, que permite su identificación. Por ejemplo, su nombre, documento de identidad, estado civil, edad, lugar de residencia, número de celular, trayectoria académica y laboral. A su vez, el tratamiento de los datos personales comprende las actividades de recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, entre otros, que se efectúe respecto de cualquier información ligada a una persona.

En línea con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido que las imágenes captadas sobre las personas se enmarcan dentro del concepto de dato personal, en tanto permiten establecer la identidad de una o varias personas naturales en particular.

Según lo dispone el Artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, solo será posible realizar el tratamiento de datos personales cuando se cuente con una autorización previa, expresa e informada, otorgada por el titular de la información. De tal manera, para que sea posible efectuar un tratamiento sobre las imágenes de terceros, será necesario cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 1581 de 2012, dentro de los cuales está el contar con una autorización otorgada por parte del titular de la imagen.

Así las cosas, quien toma una foto o quien contrata a un fotógrafo para que tome fotografías respecto de la imagen de personas determinadas, deberá estar autorizado por el titular del dato (la persona fotografiada) para tomar y usar las fotos en fines específicos, como, por ejemplo, con fines publicitarios.

No obstante, es necesario precisar que no todas las fotografías son consideradas un dato personal. Sólo lo serán aquellas fotos mediante las cuales se pueda establecer la identidad de una persona, de lo contrario, dicha foto no podrá tratarse como un dato personal.

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