EL DERECHO DE RETRACTO EN CONTRATOS DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO

La prestación del servicio de tiempo compartido en el ámbito turístico, es aquel mediante el cual una persona obtiene el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, por un periodo de tiempo determinado, una unidad inmobiliaria turística o recreacional, por ejemplo, durante un periodo vacacional.

Mediante el Decreto 254 del 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo estableció los siguientes lineamientos y obligaciones frente al ejercicio del derecho de retracto, a cargo las empresas promotoras y comercializadoras de servicios de tiempo compartido, en su calidad de agentes prestadores de servicios turísticos:

1. Constituye una obligación a cargo del promotor o comercializador del servicio de tiempo compartido turístico, suministrar a los consumidores información cierta, comprobable y suficiente sobre los servicios ofrecidos.

2. El derecho de retracto se entenderá pactado e incluido en los contratos por medio de los cuales se comercialicen los programas de tiempo compartido turístico.

3. El término para el ejercicio del derecho de retracto por parte de los consumidores es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

4. Para que los consumidores puedan ejercer el derecho de retracto, el contrato debe no haber iniciado su ejecución por parte del usuario, es decir, no haber iniciado el disfrute del servicio contratado.

5. Cuando sea ejercido el derecho de retracto por parte de algún consumidor, el promotor o comercializador deberá regresarle todas las sumas de dinero que aquel hubiere cancelado como parte de pago.

6. La devolución del dinero deberá realizarse sin la deducción de descuentos o retenciones por ningún concepto.

7. La devolución del dinero deberá realizarse en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador.

8. Constituye una obligación a cargo del promotor o comercializador del servicio de tiempo compartido turístico, informar de manera clara y expresa al comprador o promitente comprador el derecho de retracto que le asiste.

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