CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR MUERTE DE SOCIO GESTOR

La sociedad en comandita simple es un tipo societario que se caracteriza por reunir dos clases de socios, unos llamados gestores o colectivos encargados de administrar la sociedad, por sí mismos o a través de delegados, y otros denominados comanditarios quienes aportan el capital. Para su constitución, la sociedad en comandita debe tener, como mínimo, un socio de cada clase.

La razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, más la palabra “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la abreviatura “S. en C.”. El Artículo 333 del Código de Comercio establece las siguientes causales de disolución de las sociedades en comandita:

  1. Por las causales señaladas en el Artículo 218 del Código de Comercio;
  2. Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores;
  3. Por desaparición de una de las dos categorías de socios.

A su vez, el Artículo 319 numeral 1 del Código de Comercio prevé como causal de disolución de la sociedad colectiva, la muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites.

De tal manera, en caso de presentarse el fallecimiento de un socio gestor, la sociedad en comandita simple queda incursa en una causal de disolución, debiendo los socios declarar en asamblea la existencia de la causal de disolución y registrar en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad el acta que contenga tal previsión.

Ahora bien, en el vento de que en los estatutos sociales se hubiere pactado que, ante el fallecimiento de un socio gestor la sociedad puede continuar con sus herederos, deberá darse cumplimiento a lo reglado por el Artículo 320 del Código de Comercio, esto es, los herederos adjudicatarios de las partes de interés o cuotas sociales deben tener la capacidad de ejercer el comercio.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *