LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES NO DEBEN INSCRIBIRSE EN CÁMARA DE COMERCIO

Los Consorcios y las Uniones Temporales son figuras contractuales de colaboración empresarial entre dos o más personas naturales o jurídicas, que se constituyen mediante documento privado suscrito por sus fundadores, para la ejecución de un contrato o el desarrollo de una actividad económica determinada.

Dicho documento de constitución debe incorporar la siguiente información, de manera necesaria:

  • Nombre del Consorcio o Unión temporal;
  • Objeto del Consorcio o Unión Temporal;
  • Identificación de los miembros del Consorcio o Unión Temporal;
  • Participación de los miembros del Consorcio o Unión Temporal;
  • Domicilio principal del Consorcio o Unión Temporal;
  • Representante Legal del Consorcio o Unión Temporal.

Estas modalidades de asociación colaborativa, no requieren de inscripción en el registro mercantil o cámara de comercio, pues no dan lugar a una persona jurídica independiente de sus miembros. En otras palabras, los Consorcios y las Uniones Temporales carecen de personalidad jurídica.

Teniendo claridad sobre lo anterior, resulta indispensable precisar que los Consorcios y las Uniones Temporales deben tramitar la asignación de un Número de Identificación Tributaria (NIT), con la finalidad de cumplir las obligaciones tributarias a su cargo. Este proceso se surte ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), presentando los siguientes documentos:

  • Copia del documento de constitución;
  • Copia del documento de identidad del representante legal del Consorcio y la Unión Temporal;
  • Copia del acta de adjudicación del contrato o licitación.

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