La definición de la figura jurídica del COMODATO está dada en el artículo 2200 del Código Civil, que establece este contrato como aquel “en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.”
Así las cosas, mediante este contrato se cede temporalmente la tenencia de un bien a título gratuito; debiendo concurrir dos situaciones puntuales para que se configure el vínculo contractual de comodato y el mismo surta efectos jurídicos: i) que se trasfiera de manera real el bien, es decir, que se efectúe en forma cierta su entrega, y, ii) que dicha transferencia sé de en forma gratuita.
Como características de este tipo contractual se tienen las siguientes:
- Es un contrato real, pues requiere la entrega del bien.
- Es un contrato unilateral teniendo en cuenta que una vez perfeccionado solo surgen obligaciones a cargo del comodatario.
- Es un contrato gratuito porque el derecho de uso se concede sin contraprestación.
Dentro de las obligaciones que adquiere el comodatario se encuentran:
- Usar el bien solamente para el uso convenido.
- Emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa.
- Responder por todo deterioro o daño no provenga de la naturaleza o del uso legítimo del bien.
- Restituir la cosa prestada en el término convenido, a falta de estipulación, una vez termine el uso para el que fue prestada.
El comodato se definirá como precario si el uso del bien se concede por un término no especificado, reservándose El Comodante el derecho de pedir la restitución del mismo en cualquier tiempo.
Por su parte, el artículo 1973 del Código Civil Colombiano define el Contrato de Arrendamiento como aquel en virtud del cual “las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”
Como condición esencial de este pacto contractual se estableció que el mismo recaiga sobre cosas inconsumibles, esto es, sobre aquellas que sean susceptibles de usarse sin que por este hecho se consuman; toda vez que, el derecho que en virtud de este negocio se concede a la otra parte es de mera tenencia sin adquisición del dominio, limitado al uso de la cosa, la cual deberá ser restituida al término pactado. En igual sentido, esencialmente se requiere que entre las partes se pacte el pago de una contraprestación (canon) causada por el goce, lo que le da al contrato su característica particular de oneroso.
De las particularidades descritas en líneas anteriores para las figuras contractuales de COMODATO Y ARRENDAMIENTO, se deduce una característica principal que opera para cada una: en virtud de ambas se concede a la parte interesa el uso y goce de un bien mueble o inmueble en calidad de poseedor, conservando quien lo otorga la condición de propietario. De la misma manera, Bajo las dos figuras el uso del bien se concede por un tiempo determinado, finalizado el cual la parte encargada debe restituirlo a su propietario legítimo.
Como diferencia principal entre estos dos tipos contractuales tenemos que el comodato, entendido como un préstamo de uso, se concede en forma gratuita; a diferencia de lo que sucede con el arrendamiento, en el cual la transferencia del bien para su aprovechamiento se otorga a cambio de una contraprestación económica determinada.