EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIO

Mediante el contrato de concesión de espacio, una parte llamada CONCEDENTE confiere a la otra denominada CONCESIONARIO, el derecho de uso sobre un área determinada de un inmueble, a cambio del pago de una contraprestación económica.

Este tipo contractual se diferencia del contrato de arrendamiento comercial, en que a través del contrato de concesión se permite el uso de un espacio físico determinado por un área específica; en tanto en el arrendamiento de un local comercial el arrendatario goza del derecho de usar un inmueble para incorporar un establecimiento de comercio de su propiedad.

Debido a lo anterior, al contrato de concesión de espacio no le son aplicables las reglas y derechos establecidos a favor del arrendatario en las disposiciones contenidas en el Código de Comercio; como lo es el derecho de renovación automática del contrato de arrendamiento cuando se ha ocupado el inmueble por el término de dos (2) años consecutivos, con un mismo establecimiento comercial.

En esta figura contractual atípica, desprovista de regulación normativa dentro del Ordenamiento Jurídico Colombiano, las partes disponen de un amplio margen de autonomía para establecer los derechos, obligaciones y condiciones a las cuales estarán sujetos en el marco de la ejecución del contrato.

Es de precisar que la remuneración pagada por EL CONCESIONARIO dentro de un contrato de concesión de espacios no reviste la naturaleza de canon de arrendamiento o renta fija; contrario a ello, es la contraprestación que se debe realizar por el uso del área que se confiere.

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