NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN SUBROGATORIA EN CONTRATOS DE SEGUROS

El Artículo 1096 del Código de Comercio confiere a las compañías aseguradoras el derecho de ejercer una acción de recobro en contra del tercero causante del perjuicio sufrido por el asegurado.

De manera que, cuando tenga lugar la afectación de una póliza de seguro en virtud del daño causado al asegurado, por la acción de un tercero ajeno a la relación contractual y estando debidamente acreditada esta culpabilidad; una vez efectué la idemnización del perjuicio la aseguradora se encuentra facultada para subrogarse frente al causante del siniestro.

Este derecho se genera para las compañías aseguradoras, en el momento en que se haya hecho efectivo el pago de la reparación de los perjuicios causados, y solo podrá usarse con miras a recuperar el monto cancelado por concepto de indemnización.

La figura jurídica de la subrogación se establece como la acción de reemplazar o sustituir una persona en sus obligaciones o derechos; que en el ámbito de los contratos de seguros permite al asegurador ocupar el lugar del asegurado, para el ejercicio de las acciones que pudiere ejercer frente al tercero que le ha ocasionado el daño.

La Corte Suprema de Justicia ha sentando a través de su reiterada jurisprudencia, los requisitos que en forma necesaria deben darse para el ejercicio de la acción subrogatoria en materia de seguros, a saber:

  • La existencia de un contrato de seguro;
  • El pago válido en virtud a ese contrato;
  • EL daño ocasionado por el tercero debe estar amparado en el contrato de seguro;
  • Acreditarse la responsabilidad del tercero en el hecho que da lugar al siniestro.

Se precisa que, mediante el ejercicio de esta acción únicamente podrá reclamarse el valor cancelado por concepto de indemnización, una vez la aseguradora haya dado cumplimiento a la obligación indemnizatoria que le asiste.

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