Tenemos que la convención colectiva de trabajo (CCT) se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de seis (6) meses en seis (6) meses, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada. Importante tener en cuenta que los efectos de la denuncia de la convención colectiva por parte del empleador se entienden limitados a la manifestación unilateral de desacuerdo sobre su continuidad, siendo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de peticiones[1].
Dicho fenómeno legal es aplicable también durante el curso del conflicto colectivo, es decir, que la CCT continuará vigente hasta tanto se acuerde una nueva convención colectiva, a partir de la cual regirán las reglas de ésta última, de tal modo que las disposiciones de la convención denunciada no se extinguen durante el curso del conflicto colectivo, presentándose desde nuestra perspectiva una especie de prorroga parcial.
Por otro lado, es importante precisar que las disposiciones convencionales establecidas con periodos terminantes, es decir, con plazos y fechas concretas de duración no permanecerán vigentes durante los periodos de prórroga, así lo dispuso la Corte Constitucional al establecer que si bien la jurisprudencia laboral advierte que ante la prórroga automática de las convenciones colectivas no pueden permanecer vigentes las disposiciones que tracen términos perentorios de duración, ello es posible si la manifestación respecto a su duración limitada ha sido expresa. Ante la falta de claridad en torno al límite en el tiempo de alguna de las cláusulas, la duda debe resolverse a favor del trabajador, de ahí, la importancia de establecer con claridad la periodicidad de algunos beneficios sin dejar lugar a dudas respecto de la aplicación de beneficios en el tiempo, pues en el evento de confusión, por principio de favorabilidad, será resuelta a favor del trabajador.
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-1050/01